miércoles, 7 de noviembre de 2012

JUSTICIA RESTAURATIVA

Una nueva idea de la justicia se abre paso ante el fracaso de la justicia retributiva tradicional. Un concepto renovador que atiende a las causas y efectos del fenómeno del delito, tanto a la víctima como al culpable, en el contexto de una solución comunitaria basada en la asunción de responsabilidades personales. Se trata de la justicia restaurativa o reparadora, el modelo que consideramos más apropiado para el tratamiento de las personas en conflicto con la ley.

Alguna vez hemos sido testigos o, quizás, víctimas de alguna infracción a la ley o incluso de algún delito. Probablemente hayamos vivido un momento muy difícil en el cual experimentamos sentimientos de indignación, cólera o impotencia, y con seguridad
hemos pensado y deseado que el culpable reciba su merecido.

 
Cada vez que aparece un nuevo crimen violento, como un asesinato, una violación o un secuestro, surgen voces que nos dicen que las leyes son demasiado permisivas, que es necesario establecer penas más duras que intimiden a los delincuentes. Y pareciera que fuera cierto, pero… ¿es la salida? Aplicando la pena de muerte o la cadena perpetua, o construyendo más cárceles, ¿disminuiremos efectivamente los niveles de criminalidad?
Hoy en día se vienen ensayando caminos distintos al retribucionismo.  
Hablemos de la justicia restaurativa:
A este tipo de justicia se le denomina de diversas maneras: justicia conciliadora, reparadora o restitutiva, pero existe consenso en preferir llamarla restaurativa o restauradora, principalmente porque busca, al fin y al cabo, restablecer el vínculo social quebrado por el acto trasgresor de la ley. Hasta cierto punto, es un esfuerzo por llegar a una situación similar a la que se tenía antes de la vulneración de la ley, antes de afectar a la víctima y a la comunidad.


La justicia restaurativa se asienta en tres dimensiones importantes que involucran activamente a tres actores distintos:

  • Responsabilidad del autor.
  • Restauración de la víctima.
  • Reintegración del infractor en la comunidad.

    La justicia restaurativa se basa en los siguientes principios:
  • La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad.
  • La reparación material y simbólica del daño.
  • La responsabilidad completa y directa del autor.
  • La reconciliación con la víctima y con la comunidad.
  • El compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus consecuencias.


http://www.justiciarestaurativa.org/news/bfque-es-la-justicia-juvenil-restaurativa 

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